viernes 12 de septiembre de 2008

1. El derecho de autor
2. se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra




3. El Autor
4. El Autor es el titular del Derecho de Autor desde el mismo momento de la creación del recurso Web (artículo, animación, sonido...). Es el simple hecho de su creación, elaboración o composición el que nos confiere la propiedad intelectual sobre el recurso.
5. Por tanto, esto significa que no es obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente a usos ilícitos de nuestros recursos.
6. Derechos patrimoniales
7. Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos. Son susceptibles de tener un valor económico y se contraponen a los derechos extra patrimoniales (derechos personalísimos o derechos de la personalidad y derechos de familia)
8. Los derechos patrimoniales se subdividen en derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales.
9. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles

10. Software: El software libre se basa en el trabajo colaborativo, exaltando los lazos solidarios y comunitarios que unen a la comunidad informática. El nacimiento de los programas se basa en la puesta en escena de una idea, que es desarrollada anónimamente por la comunidad informática, devuelta a ella, y a nuevos e imprevistos desarrollos.

11: Licencias GPL
Una de las más utilizadas es la Licencia Pública General de GNU (GNU GPL). El autor conserva los derechos de autor (copyright), y permite la redistribución y modificación bajo términos diseñados para asegurarse de que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia GNU GPL. Esto hace que sea imposible crear un producto con partes no licenciadas GPL: el conjunto tiene que ser GPL.


Es decir, la licencia GNU GPL posibilita la modificación y redistribución del software, pero únicamente bajo esa misma licencia. Y añade que si se reutiliza en un mismo programa código "A" licenciado bajo licencia GNU GPL y código "B" licenciado bajo otro tipo de licencia libre, el código final "C", independientemente de la cantidad y calidad de cada uno de los códigos "A" y "B", debe estar bajo la licencia GNU GPL.
12: Licencias BSD
Llamadas así porque se utilizan en gran cantidad de software distribuido junto a los sistemas operativos BSD. El autor, bajo tales licencias, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Son muy permisivas, tanto que son fácilmente absorbidas al ser mezcladas con la licencia GNU GPL con quienes son compatibles. Puede argumentarse que esta licencia asegura “verdadero” software libre, en el sentido que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al software, y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre. Otras opiniones están orientadas a destacar que este tipo de licencia no contribuye al desarrollo de más software libre (normalmente utilizando la siguiente analogía: "una licencia BSD es más libre que una GPL si y sólo si se opina también que un país que permita la esclavitud es más libre que otro que no la permite
Copyleft
Hay que hacer constar que el titular de los derechos de autor (copyright) de un software bajo licencia copyleft puede también realizar una versión modificada bajo su copyright original, y venderla bajo cualquier licencia que desee, además de distribuir la versión original como software libre. Esta técnica ha sido usada como un modelo de negocio por una serie de empresas que realizan software libre (por ejemplo MySQL); esta práctica no restringe ninguno de los derechos otorgados a los usuarios de la versión copyleft. También podría retirar todas las licencias de software libre anteriormente otorgadas, pero esto obligaría a una indemnización a los titulares de las licencias en uso. En España, toda obra derivada está tan protegida como una original, siempre que la obra derivada parta de una autorización contractual con el autor. En el caso genérico de que el autor retire las licencias "copyleft", no afectaría de ningún modo a los productos derivados anteriores a esa retirada, ya que no tiene efecto retroactivo. En términos legales, el autor no tiene derecho a retirar el permiso de una licencia en vigencia. Si así sucediera, el conflicto entre las partes se resolvería en un pleito convencional
11.


Software Open Source
Aunque en la práctica el software Open Source y el software libre comparten muchas de sus licencias, la FSF opina que el movimiento Open Source es filosóficamente diferente del movimiento del software libre. Apareció en 1998 con un grupo de personas, entre los que cabe destacar a Eric S. Raymond y Bruce Perens, que formaron la Open Source Initiative (OSI). Ellos buscaban darle mayor relevancia a los beneficios prácticos del compartir el código fuente, e interesar a las principales casas de software y otras empresas de la industria de la alta tecnología en el concepto.

Código cerrado: es el código fuente que no se encuentra disponible para cualquier usuario, es decir no se hace público. Se le llama así en contraposición al código abierto.
El software no libre utiliza un código cerrado. Por su calidad de secreto industrial, su divulgación (que puede ocurrir ocasionalmente) constituye un delito.

1: http://gnu.mirrors.ilisys.com.au/philosophy/philosophy.es.html
Clasificamos una licencia según ciertas cuestiones clave:
Si puede ser considerada una licencia de software libre.
Si es una licencia de tipo copyleft.
Si es compatible con la GNU GPL (esto significa que se puede combinar un módulo que fue distribuido bajo esa licencia con otro cubierto por la GPL para hacer un programa más grande).
Si causa cualquier otro problema particular.
Si desea ayuda para elegir o evaluar una licencia, o tiene cualesquier otras preguntas sobre licencias, puede escribirnos a .
A propósito, si cree haber encontrado una violación de una de nuestras licencias copyleft, por favor comuníquenoslo a través de nuestra página de violación de licencias.
1. 2: Derecho de autor
De ProintWiki
Derecho de autor es el conjunto de facultades que el Estado da a los compositores, escritores, poetas, dibujantes, pintores, caricaturistas, coreógrafos y demás artistas, y programadores en relación a sus creaciones.
http://www.proint.info/wiki/index.php?title=Derecho_de_autor
Derecho de autor - ProintWiki
Derecho de autor es el conjunto de facultades que el Estado da a los compositores, escritores, poetas, dibujantes, pintores, caricaturistas, coreógrafos y ...www.proint.info/wiki/index.php?title=Derecho_de_autor - 24k - En caché - Páginas similares - Anotar esto

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3: “Libertad Intelectual y Derechos de Autor en la Era Digital”
Formato de archivo: Microsoft Powerpoint - Versión en HTMLNo solamente es cuestión de derecho de autor v. derecho de acceso a la información; Hay cuestiones éticas y de conciencia cultural para cultivar respecto ...beatriz.bugallo.info/downloads/DA%20Limitaciones%20Unesco%202003.ppt - Páginas similares - Anotar esto

Libertad Intelectual y Derechos de Autor en la Era Digital”
Limitaciones y excepciones de los derechos de explotación
¨ 1 Conceptos introductorias
¨ 2 Función de limitaciones y excepciones
¨ 3 Parámetro legal de consideración: el uso honesto
¨ 4 Bibliotecas y gestión según “usos honestos” de limitaciones y excepciones
1 Conceptos introductorios
¨ Derechos de autor y conexos

¨ Derechos del titular
– Patrimoniales
– Morales